Ante el aumento de casos de enfermedades cutáneas relacionadas con el bronceado mediante rayos UVA, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha decidido recientemente regular el funcionamiento de los centros de bronceado.
Para ello ha publicado el Real Decreto 1002/2002 de fecha 27 de septiembre de 2002 (B.O.E. 10 de Octubre de 2002).
Este Real Decreto establece unas directrices generales para el funcionamiento de los centros y establece que son las Comunidades Autónomas las responsables de desarrollar una legislación detallada, así como los mecanismos de control que garanticen su cumplimiento.
Este Real Decreto establece unas directrices generales para el funcionamiento de los centros y establece que son las Comunidades Autónomas las responsables de desarrollar una legislación detallada, así como los mecanismos de control que garanticen su cumplimiento.
Los aspectos más significativos de dicho Real Decreto son los siguientes:
* Niveles de irradiancia.
El Real Decreto limita los niveles de radiación que pueden recibir los usuarios de sistemas de bronceado mediante rayos UVA.
En concreto, se establece que los usuarios de los mismos no podrán recibir radiación ultravioleta con:
a) Una irradiancia efectiva, superior a los 0,30 W/m2.
b) Una longitud de onda inferior a los 295 nm.
En concreto, se establece que los usuarios de los mismos no podrán recibir radiación ultravioleta con:
a) Una irradiancia efectiva, superior a los 0,30 W/m2.
b) Una longitud de onda inferior a los 295 nm.
Los niveles de irradiancia deben medirse tal y como especifica la norma UNE-60335-2-27 publicada por AENOR y que establece los requisitos de seguridad particulares para aparatos de exposición de la piel a las radiaciones ultravioletas e infrarrojas.
* Revisiones.
A efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa sobre los niveles de emisión, todas las maquinas de bronceado deberán pasar una revisión anual en el que se mida su irradiancia efectiva.
Es competencia de las comunidades autónomas establecer que organismos están autorizados para realizar estas revisiones y certificar el cumplimiento de la normativa.
Es competencia de las comunidades autónomas establecer que organismos están autorizados para realizar estas revisiones y certificar el cumplimiento de la normativa.
* Prohibición del uso de sistemas de bronceado a menores de 18 años.
* Formación del personal.
En concreto, se indica que el personal de dichos centros "deberá contar con la preparación necesaria y, para ello, recibirá un curso de formación que les acredite, cuyo contenido y control dependerá de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Este curso deberá incluir una parte teórica, en la que se expondrán las propiedades físicas de la radiación ultravioleta, sus efectos biológicos y reacciones adversas, así como una parte práctica que permita familiarizar al alumno con el manejo de los distintos aparatos".
Información al usuario.
Se establece que todos los usuarios deberán firmar un documento en el que afirmen conocer los peligros del uso de rayos UVA y se comprometan a cumplir las normas de seguridad establecidas.
También se establecen las advertencias que deben colocarse en el centro de bronceado recordando los peligros de las radiaciones ultravioletas.
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